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Los únicos seguros obligatorios por ley que deben contratarse son los correspondientes a riesgo de incendio y terremoto, en general, los...

Seguros que son obligatorios para obtener un crédito

seguros para obtener crédito

Los únicos seguros obligatorios por ley que deben contratarse son los correspondientes a riesgo de incendio y terremoto, en general, los seguros funcionan como una garantía para el banco, pues ellos deben asegurarse de que el crédito será pagado por el solicitante, a pesar de las posibles circunstancias inesperadas que pudieran surgir, entonces como regla general, exigir o no un seguro, para otorgar un crédito, dependerá de las políticas y necesidades de la entidad financiera.

 ¿Es obligatorio contratar un seguro para acceder a un crédito?

Son muchos los casos en que se solicita el crédito de libreinversión a un banco y éste exige contratar un seguro de vida además de otro que ampare el desempleo. Ahora la pregunta es ¿si es obligatorio y legal contratar dichos seguros?

 No, no es obligatorio por ley, pero Si puede ser obligatorio a nivel política interna del banco que puede obligar a contratar uno o los dos seguros a cambio de otorgarles el crédito.

 ¿Qué seguros se deben contratar por ley?

 Los únicos seguros obligatorios por ley que deben contratar son los seguros por riesgo de incendio y terremoto en cuánto a los créditos hipotecarios para resguardar los bienes inmuebles, algo que establece el artículo 101 del estatuto financiero de Colombia.

 Existen ciertas operaciones, como los créditos hipotecarios y los contratos de leasing habitacional que sí exigen algunas pólizas de manera obligatoria por virtud de la normatividad vigente, con el fin de asegurar y prever posibles eventualidades que afecten el negocio.

 En el caso de los créditos hipotecarios, hasta tanto se cancele la totalidad adeudada, la vivienda permanecerá hipotecada a favor del banco, lo cual conlleva, por ley, el contrato de un seguro obligatorio contra incendio y terremoto.

Adicionalmente en la Circular Básica Jurídica, se especifica nuevamente que n los casos de financiamiento de vivienda, el contrato de mutuo (Crédito) y/o el pagaré deberá contener como requisito los seguros necesarios para garantizar el cubrimiento de los riesgos de incendio y terremoto, así como los seguros definidos internamente por las instituciones financieras, particularmente el seguro de vida deudores.

Así mismo, en las operaciones de leasing habitacional, el contrato suscrito entre el consumidor y la entidad financiera tendrá como mínimo los siguientes seguros: Seguro contra incendio y terremoto cuya cobertura ampare el bien inmueble, opcionalmente, el locatario podrá tomar un seguro de vida en los términos que se acuerde con las entidades autorizadas.

En este punto, cabe aclarar que los seguros obligatorios tienen tal carácter pues únicamente se pueden crear por ley, distinto a los seguros voluntarios, los cuales son ofrecidos por las entidades financieras con el objetivo de dar un mayor cubrimiento al pago de la deuda, y las eventualidades a las que se verían expuestos los deudores.

¿Hay libertad de contratación por parte del solicitante?

 Aunque la obligatoriedad de adquisición de las pólizas deseguro dependerá de las políticas crediticias de la entidad financiera (excepto en el caso del seguro de incendio y terremoto, como se mencionó anteriormente), el solicitante tiene total libertad de contratación.

 Hay que tener en cuenta que el principio de libertad de contratación no implica que en todos los casos la institución financiera aceptará como seguridad adicional de un crédito la póliza presentada por el solicitante. Las entidades “deben disponer lo necesario, en materia de la transparencia en sus operaciones, para que sus deudores o locatarios asegurados puedan ejercer eficazmente la libertad que les otorga la ley”. 

Para el efecto, la Superintendencia Financiera, dispone de un conjunto de reglas bajo el cual los deudores pueden escoger la póliza de manera libre siempre que se cumplan con requisitos mínimos para que la póliza de su elección sea aceptada. 

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